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Principales obligaciones de los importadores según el Real Decreto 1055/2022

  1. Registro de Productores de Producto y presentar una declaración anual de los envases puestos en el mercado español.
  2. Financiación de la gestión de residuos de envases: Deben contribuir económicamente a la recogida, transporte, y gestión de los residuos de envases generados por los productos que importan, asegurando que estos residuos se gestionen de manera adecuada.
  3. Adhesión a un SIRAP o SCRAP (Sistema Individual o Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor): Los importadores deben cumplir con la RAP mediante su participación en un Sistema Individual (SIRAP) o Colectivo (SCRAP) de Responsabilidad Ampliada del Productor. Estos sistemas se encargan de la recogida, recuperación y reciclaje de los residuos de envases, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa.
  4. Información al consumidor: Tienen que proporcionar información clara a los consumidores sobre las mejores prácticas para la gestión de residuos de envases, promoviendo el reciclaje y la correcta disposición de los mismos.
  5. Documentación y trazabilidad: Los importadores deben mantener registros documentados de las cantidades de envases puestos en el mercado y su destino final, garantizando la trazabilidad de los envases y su correcto reciclaje.

En Container Loop, ofrecemos apoyo a los importadores para cumplir con estas obligaciones, desde la inscripción en sistemas de responsabilidad hasta la optimización de los procesos de gestión de residuos de envases, asegurando el cumplimiento con la normativa vigente.


David Izquierdo
CEO iCommers 

¿Sabías que no es necesario ser gestor de residuos para reacondicionar envases industriales en sistemas de reutilización?

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases, establece un marco legal innovador y preciso para la reutilización de envases en sistemas de circuito abierto o cerrado, permitiendo a las empresas reacondicionar envases industriales sin ser considerados gestores de residuos, siempre que estos no hayan alcanzado la condición de residuo.

La clave está en la diferenciación entre reutilización y preparación para la reutilización. Según la normativa, un envase reutilizable en circulación que cumple con los requisitos específicos de diseño y calidad no se considera residuo, incluso cuando sea reacondicionado, limpiado o reparado. Esto significa que cualquier instalación dedicada a reacondicionar estos envases dentro de un sistema de reutilización, no actúa sobre residuos y, por tanto, no necesita la autorización de gestor de residuos.

El reacondicionamiento se describe en el futuro Reglamento Europeo (PPWR), que especifica cómo estas operaciones mantienen a los envases en su ciclo de vida útil. Es decir, el reacondicionamiento implica el mantenimiento básico necesario para que un envase reutilizable pueda volver a usarse sin perder sus características. Sin embargo, si el envase deja de ser apto para su propósito, o se desecha voluntariamente, entonces sí adquiere la condición de residuo y su tratamiento debe realizarse bajo un gestor autorizado.

Este enfoque promueve la sostenibilidad y la circularidad al permitir que envases diseñados para múltiples usos no se consideren residuos mientras cumplan su función en el ciclo de reutilización. Las empresas involucradas pueden reacondicionar, sin ser gestores de residuos, en sistemas de retorno abiertos o cerrados, promoviendo así el ahorro de recursos y una menor generación de residuos.

Esta distinción legal se basa en el Artículo 46 del Real Decreto y en los requisitos de la UNE-EN 13429, que aseguran que los envases cumplan las condiciones necesarias para varios ciclos de uso y reacondicionamiento en condiciones de seguridad e higiene. Además, establece que los sistemas de reutilización de envases pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de la propiedad y el número de participantes en el circuito de reutilización, regulando también la trazabilidad y calidad en ambos casos.

Esta normativa fomenta la reducción de residuos y promueve un uso más eficiente de los recursos, facilitando la operativa de las empresas al reducir burocracia y simplificar el proceso de reacondicionamiento de envases en circuitos de reutilización.

David Izquierdo
CEO iCommers 

Los peligros de los super SCRAPs para los envases retornables industriales

La concentración de flujos de envases industriales o comerciales en un grupo reducido de SCRAPs, similar a lo que sucedió con Ecoembes, podría tener consecuencias alarmantes.

Cuando fundé Container Loop, mi propósito era claro: utilizar mi experiencia de más de 30 años en el sector de los envases para mejorar el planeta, eliminando el uso de envases de un solo uso en la industria. Aunque sé que esta meta es ambiciosa o incluso imposible, como decía el anuncio de la Lotería de Navidad, no tenemos sueños baratos. Y aunque no alcance todos los objetivos, el recorrido valdrá la pena.

La idea era simple: demostrar a las empresas que es más económico utilizar un envase retornable, a 7,90 € por unidad y con 100 usos, que una caja de cartón de 0,50 € para un único uso. Aunque este cálculo sencillo debía tener en cuenta también el coste de retorno, lavado, plegado y manipulación, los números confirmaban la viabilidad del proyecto. Sin embargo, como buen empresario, reflexioné sobre los posibles riesgos que podrían entorpecer estos cálculos.

Uno de los riesgos era la pérdida de activos. Para evitarla, desarrollamos la aplicación Track Loop, que facilita el seguimiento de envases, les otorga valor al ubicarlos en un punto de la cadena y previene pérdidas significativas. Después de todo, es mucho más fácil recuperar 1,000 palets cuando están valorados en 10 € cada uno que perderlos sin siquiera saber su paradero o valor.

Cuando leí el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases en un largo viaje de regreso en ferry desde Ibiza, me sorprendió gratamente: la normativa responsabiliza al envasador de los envases que pone en el mercado. Finalmente, el envasador no solo buscaría el envase más económico, sino que tendría que pensar en la vida útil del mismo, alineado con la visión de Container Loop.

Estamos a finales de 2024, y en enero de 2025 las empresas deberían empezar a asumir la RAP, pero hay amenazas latentes en el Real Decreto que podrían desviar este objetivo.

Siempre hemos defendido que los flujos de envases retornables deben gestionarse a través de sistemas individuales (SIRAPs), ya que es lógico que un flujo específico y no masificado sea gestionado directamente por la empresa que usa los envases o el fabricante que los produce. Delegar estos flujos en un SCRAP que desconoce el uso del envase y sus características específicas nos parece insensato.

Hace poco, en una conversación con un fabricante de IBCs que también es uno de nuestros proveedores, noté un inquietante cambio de enfoque. Planteaba gestionar los flujos de envases de sus clientes a través de un SCRAP, si este ofrecía tarifas bajas, en lugar de crear un SIRAP propio. Para mí, eso no tiene sentido. ¿Por qué un fabricante de envases delegaría en un SCRAP la gestión de sus propios productos?

La lógica de un super SCRAP parece clara: centralizar flujos, ganar poder y hacer más atractivas sus tarifas a los fabricantes. Sin embargo, esto plantea una pregunta fundamental: ¿cómo va a optimizar un tercero que no conoce el proceso de producción o el flujo del envase? Este enfoque parece descartar cualquier oportunidad de optimización real.

Imaginé un escenario distópico en el que un SCRAP todopoderoso controla los envases y se centra solo en cumplir objetivos burocráticos. En ese modelo, la prioridad ya no es la reducción de residuos o la durabilidad de los envases, sino el cumplimiento de estadísticas. Esto genera escalofríos y subraya la importancia de evitar que el poder recaiga en entidades sin una visión real de sostenibilidad. La misión de un SCRAP debería ser la de agrupar esfuerzos para optimizar la recogida separada, priorizando la reducción y reutilización por encima del reciclaje.

Desde Container Loop no decimos que los SCRAPs sean innecesarios. Son necesarios, pero deberían centrarse en gestionar flujos complejos donde la colaboración genera eficiencia. Los flujos de envases retornables, en cambio, deberían gestionarse por los propios fabricantes o usuarios de los envases, quienes pueden optimizar su ciclo de vida de manera más eficaz y sostenible.


David Izquierdo
CEO iCommers

Los Peligros de Asociarse a un SCRAP: ¿Qué Debes Saber?

El Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos obliga a todas las empresas que introducen productos con envases en el mercado (domésticos, comerciales e industriales) a asumir la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Esto significa que las empresas consideradas «productores de producto» deben financiar y gestionar la recogida separada de los residuos de envases mediante un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) o un SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor).

¿Cómo Funciona la Responsabilidad Ampliada del Productor?

Tradicionalmente, en el caso de los envases domésticos, los productores de producto se asociaban a un solo SCRAP, como Ecoembes, que cobraba una cuota por la membresía, además de un coste adicional por envase o kilogramo. Ese dinero se utilizaba para financiar la recogida de envases, compensar a los ayuntamientos y mantener el sistema de contenedores amarillos. Sin embargo, esto significaba un alto costo para las empresas, especialmente las de mayor tamaño.

¿Qué Sucede con los Envases Industriales y Comerciales?

A diferencia de los envases domésticos, muchos envases industriales y comerciales tienen un valor positivo, como los palets, contenedores o depósitos IBC. Esto significa que el poseedor final del residuo puede obtener un retorno económico al vender el envase, lo que complica la situación. Además, los poseedores finales de estos residuos de envase están acostumbrados a pagar por la retirada de ciertos envases o a cobrar por otros, lo cual difiere del modelo de los envases domésticos, donde ya se paga una tasa de residuos.

También hay sectores específicos en los que es común el uso de envases retornables, tales como:

  • Construcción: palets de madera.
  • Frutas y verduras: palops, cajas y palets de campo.
  • Automoción: contenedores, palets y cajas.

Si se opta por asociarse a un SCRAP, habrá que pagar un precio por tonelada de envases puestos en el mercado, incluyendo los retornables.

Obligaciones de Asociarse a un SCRAP

Asociarse a un SCRAP no exime de todas las obligaciones. Los productores de producto deben:

  • Informar al SCRAP sobre los envases que han puesto en el mercado.
  • Cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto.
  • Garantizar la financiación adecuada mediante una garantía financiera.
  • Participar en planes de minimización y ecodiseño de envases.

Además, parte de lo que se paga al SCRAP se destina a cubrir gastos adicionales, como:

  • Honorarios legales: para la redacción de contratos y documentación.
  • Auditorías: los SCRAP están obligados a tener sus cuentas auditadas.
  • Personal administrativo: para gestionar la relación con los socios, quienes tienen derecho a estar informados y a participar en la toma de decisiones.
  • Publicidad y participación en ferias: necesarias para captar nuevos socios.

¿Qué Alternativa Es Mejor?

La mejor opción depende de las características específicas de los flujos de envases de cada empresa. En general:

  • Para los envases retornables o de valor positivo, como palets o IBC, es recomendable optar por un SIRAP o delegar la gestión en el fabricante del envase.
  • Para los envases no retornables, la normativa permite asociarse a varios SCRAP en función de los flujos de envases gestionados.

Situación de los Poseedores Finales con el Nuevo Real Decreto

El Real Decreto establece que la responsabilidad de financiar la recogida de los envases recae en los productores de producto. Sin embargo, en algunos acuerdos, los poseedores finales siguen pagando por la gestión de los residuos. Estos acuerdos incluyen requisitos adicionales, como:

  1. Contratos con poseedores finales: Algunos SCRAP establecen acuerdos en los que el poseedor sigue pagando por la gestión de los residuos o cobrando si el envase tiene valor positivo.
  2. Compensación económica: En los contratos revisados no se establece claramente la cuantía de esta compensación económica.
  3. Solo gestores de residuos homologados por el SCRAP: los poseedores finales deben entregar los residuos a un gestor autorizado homologado por el SCRAP.
  4. Informe trimestral: Los poseedores deben reportar cada tres meses la cantidad de envases gestionados, proporcionando la documentación necesaria.

Conclusión

Para los productores de producto, es fundamental elegir la mejor opción para gestionar los flujos de envases. Dependiendo del tipo de envase, se puede optar por un SCRAP, un SIRAP, o una combinación de ambos. Para los poseedores finales, es esencial leer detenidamente los contratos con los sistemas de responsabilidad ampliada y conocer la normativa para garantizar que se cumplen todas las obligaciones, especialmente ahora que la ley establece que los responsables del pago son los productores.

Situación de los SCRAP (a la fecha de publicación)

La transición hacia un sistema de gestión integral de residuos en España, conforme al Real Decreto 1055/2022, sigue avanzando con la evaluación de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Sin embargo, el proceso de autorización de estos sistemas presenta diversas fases, desde las solicitudes ya aprobadas hasta aquellas que aún están en las primeras etapas de revisión. En este artículo, revisamos el estado actual de cada SCRAP y la estrategia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para mitigar posibles retrasos.

  1. PROCIRCULAR:
    • Situación: Es el único SCRAP que ha recibido una autorización definitiva hasta la fecha. Esto significa que ya ha cumplido con todos los requisitos y ha superado el proceso de evaluación necesario para operar bajo el nuevo marco normativo.
  2. Envalora, Sigre y Ecovidrio:
    • Situación: Están en una fase avanzada de autorización, con informes favorables ya emitidos por la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos. Esto indica que la aprobación definitiva podría ocurrir pronto, ya que han cumplido con gran parte del proceso de revisión.
  3. Ecoembes (doméstico):
    • Situación: Actualmente en revisión. Los comentarios sobre el borrador del informe de la Comisión de Coordinación han sido recibidos y se espera que el informe definitivo se eleve para aprobación en los próximos días.
  4. Ambienvases:
    • Situación: El borrador del informe de la Comisión de Coordinación ha sido circulado entre las comunidades autónomas. Está en proceso de evaluación y revisión.
  5. Ubica:
    • Situación: La documentación ha sido evaluada y se ha presentado una propuesta de resolución. Está pendiente el envío del borrador del informe a todas las comunidades autónomas para su revisión.
  6. Ecotic, Sigfito, Fundación Ecolec envases, Implica, Genci, Recyclia envases y Cartón Circular:
    • Situación: Están en las etapas iniciales del proceso, con la documentación presentada y pendiente de evaluación. Aún no han alcanzado una fase avanzada en el proceso de autorización.
  7. AEVAE y Punto Greta:
    • Situación: Estos SCRAP están pendientes de enviar la documentación correspondiente para su evaluación. Aún no han iniciado formalmente el proceso de revisión.

Conclusión

Esta lista proporciona un panorama claro sobre el estado de cada SCRAP, destacando la diversidad en las etapas del proceso de autorización. La concesión de autorizaciones provisionales por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico busca evitar bloqueos en la gestión de residuos, especialmente ante la inminente implantación del Real Decreto 1055/2022 en 2025.

Para más información sobre la situación de las autorizaciones, consulta la (241021_Nota situación a…).

La Transición Hacia una Gestión Integral de Residuos: Autorizaciones Provisionales para los SCRAP Según el MITECO

En su última nota informativa, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha revelado los detalles sobre el estado de las autorizaciones de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) en España. Esta actualización se enmarca dentro de la normativa establecida por el Real Decreto 1055/2022, que regula los envases y residuos de envases. Esta legislación, que entrará en vigor en enero de 2025, impondrá nuevas responsabilidades sobre los productores, quienes deberán financiar y gestionar los residuos generados por sus productos.

Real Decreto 1055/2022: Un Marco Normativo para 2025

Aprobado a finales de 2022, el Real Decreto 1055/2022 amplía las responsabilidades de los productores a todos los envases a partir de enero de 2025. Hasta el momento, solo ciertos sectores estaban sujetos a esta normativa, como el de envases domésticos y fitosanitarios. Ahora, con el nuevo decreto, más sectores deberán cumplir con la responsabilidad ampliada del productor (RAP). La normativa fija una serie de plazos para la presentación de solicitudes de autorización por parte de los SCRAP, con fechas límite que van desde junio hasta diciembre de 2023.

Situación Actual de las Autorizaciones

De acuerdo con la nota del MITECO, hasta la fecha, solo el SCRAP PROCIRCULAR ha recibido autorización definitiva. Otros sistemas, como Sigre, Ecovidrio y Envalora, se encuentran en fases avanzadas de tramitación, mientras que otros como Ecoembes (doméstico), Ambienvases y Ubica están en revisión. También existen SCRAP, como Ecotic y Sigfito, que aún se encuentran en las fases iniciales de evaluación.

Estos retrasos en la concesión de autorizaciones han generado preocupación en los SCRAP, ya que advierten que podrían afectar su capacidad para cumplir con las obligaciones normativas en 2025. Incluso han propuesto la posibilidad de aplazar la entrada en vigor de algunas de las disposiciones de la nueva normativa.

Autorizaciones Provisionales: La Propuesta del MITECO

Para enfrentar estos retrasos y evitar interrupciones en la gestión de residuos, el MITECO ha propuesto otorgar autorizaciones provisionales a aquellos SCRAP que aún no hayan recibido una resolución definitiva. Según la nota, estas autorizaciones provisionales permitirán que los SCRAP continúen operando mientras se completa la tramitación de sus autorizaciones definitivas.

Esta solución temporal está respaldada por el artículo 39 de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados, que permite que los SCRAP mantengan sus operaciones siempre que presenten una garantía financiera adecuada.

Vigilancia y Control para los SCRAP con Autorización Provisional

A pesar de contar con autorizaciones provisionales, los SCRAP estarán sujetos a los mismos mecanismos de vigilancia, inspección y control que aquellos con autorizaciones definitivas. El régimen sancionador también se aplicará de igual manera, lo que asegura que la gestión de los residuos se lleve a cabo de forma adecuada y en cumplimiento con la normativa vigente.

Conclusión: Un Camino Complejo con Soluciones Temporales

El proceso de autorización para los SCRAP en España presenta una serie de desafíos debido a los plazos ajustados y la complejidad de la nueva normativa. Sin embargo, la propuesta del MITECO de emitir autorizaciones provisionales parece una solución pragmática que permitirá a los sistemas cumplir con sus obligaciones sin interrupciones.

Este enfoque temporal garantiza una transición más fluida hacia la implementación del Real Decreto 1055/2022, asegurando que los servicios de gestión de residuos continúen operando mientras las autoridades trabajan para emitir las autorizaciones definitivas.