Episodio 16
16. Especial impuesto al plástico. Límite 30 de enero de 2023 inscripción
Por la cantidad de consultas que hemos tenido en Container Loop sobre este tema hemos hecho este episodio especial sobre el impuesto del plástico.
Las empresas tienen que saber ya si están obligadas a inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, porque el plazo finaliza el día 30 de enero.
La entrada en vigor el 1 de enero del impuesto a los plásticos ha ocasionado muchas dudas entre nuestros oyentes, que intentaremos resolver en este pódcast. Hablaremos del porqué de este impuesto e intentaremos aclarar algunos puntos importantes como el coste del impuesto, el cómo justificamos que un plástico es reciclado o que un envase es reutilizable. También veremos quién está obligado a pagar el impuesto y conoceremos un largo listado de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Veremos obligaciones relacionadas con el impuesto y recomendaciones para reducir el pago del impuesto a los plásticos no retornables.
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Entradilla.
Bienvenidos al pódcast de Container Loop, la consultora especializada en crear sistemas de envases retornables, rentables y sostenibles.
Con Esteban Fuica como conductor del programa y David Izquierdo como fundador y CEO de Container Loop.
En este pódcast hablamos sobre la importancia que tiene la economía circular en la industria. Lo sostenible vende, ahora más que nunca. Consumidores, multinacionales, organismos oficiales y el propio ecosistema exigen empresas sostenibles.
Ya no vale con aparentarlo, ahora es el momento de demostrarlo. En este pódcast hablaremos sobre cómo ayudaremos a las empresas en la transformación hacia la economía circular.
Hola, mi nombre es David Izquierdo y soy el CEO de Container Loop.
Hola, mi nombre es Esteban Fuica y soy el presentador de este pódcast.
Y esto es… Container Loop.
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Introducción del episodio.
Esteban: Hoy en Container Loop hablaremos del impuesto al plástico. Como estamos en Container Loop seguimos hablando de envases retornables. La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece en el capítulo 1, impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, dentro de las medidas para desincentivar el consumo de plástico no retornables.
La entrada en vigor el 1 de enero del impuesto a los plásticos ha ocasionado muchas dudas entre nuestros oyentes, que intentaremos resolver en este pódcast.
Dada la cantidad de consultas que hemos tenido sobre este tema, hemos decidido hacer este pódcast especial dedicado 100% al impuesto del plástico.
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Presentación
Esteban: Buenos días, David.
Menuda rachita de pódcast densos llevamos. Nos van a odiar a este paso.
David: Pues sí. El otro día me pasó en una consultoría sobre el tema, porque enviamos un newsletter cuando salió la ley para decirlo y me pasó que me atacaban a muerte. Yo no soy el que ha escrito la ley, y yo no so y de Hacienda. Solo quería informar.
La gente está tensa porque esto es una complicación, al fin y al cabo.
Justo este señor tenía en el puerto bloqueados dos contenedores porque no tenía justificado que había pagado el impuesto. Como esto es muy nuevo la gente no sabe cómo hacerlo.
Vamos a intentar dar algo de luz.
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El porqué de este impuesto.
Esteban: Vamos a empezar con el porqué de este impuesto.
Artículo 67… Punto 2. (dice) La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.
David: Lo que viene a ser penalizar los plásticos no reciclados y no reutilizables, básicamente.
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Vamos a aclarar varios puntos.
Primero, el impuesto es para plásticos no reciclados. Si el envase está fabricado con plástico reciclado no tiene que pagar el impuesto. Y envases de un solo uso. Si el envase es retornable tampoco tiene que pagarlo. Señores, los envases de plástico reutilizables no pagan.
¿Veis como es una buena idea utilizar envases retornables?
Esteban: ¿Pero qué coste tiene el impuesto?
David: El coste son 0,45€ por kilo de plástico no reciclado. Por ejemplo, si tienes una botella de plástico que tiene el 25% de material reciclado solo pagarías por el 75%.
Esteban: ¿Cómo justificamos que el plástico es reciclado?
David: Debe ser certificado mediante una entidad acreditada con la norma UNE-EN 15343:2008.
Pero ojo, Hacienda ha puesto una pequeña moratoria. Si va a la página de Hacienda donde explica esto lo dice.
Esteban: Pone: “De De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.”
David: Vale. Entonces te lo ponen un poco más fácil. El fabricante te dice que él certifica que esos envases han sido fabricados con plástico reciclado y no tienes por qué ir a la entidad acreditada. Pero solo tienes doce meses para hacerlo.
Es una forma de que sea un poco más fácil hasta que todos se preparen.
¿Quién está obligado a pagar el impuesto?
Esteban: Según Hacienda, está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto (España) de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el artículo 72.2, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.
David: Eso es lo que pasó con esta consultoría que te dije. Él no lo había fabricado, sí lo había importado pero no era el fabricante. Pero lo tenía en su poder. Por el hecho de tenerlo en su poder ya tiene que tener el impuesto. No tiene una justificación de que lo haya pagado el fabricante. Eso es lo que le pasaba.
Hacienda dice básicamente: “si no sabes si se ha pagado lo pagas tú”. Si no le sabes decir de dónde ha venido o quién lo ha pagado, si lo tienes tú, tú lo pagas.
Fíjate que dice hasta “comerciantes o transportistas”.
Esteban: “Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español”.
David: Básicamente es que, si no sabe de quién es paga el que lo tiene. Siempre hay alguien que lo tiene que pagar.
Vamos a ver cuáles son las excepciones.
Según la ley están exentos la empresa que introduzca en el mercado menos de 5 kg/mes de plásticos vírgenes, destinados a envases no retornables.
O sea, prácticamente nadie.
Esteban: Existen algunas excepciones para medicamentos y productos sanitarios, rollos de plástico empleados en las pacas o balas de forrajes y cereales usados para uso agrícola y ganadero.
David: También para envases enviados fuera del territorio nacional. Pagarán en el país de destino si tienen esta norma.
Esteban: El plástico reciclado no computa para el impuesto, siempre que cumpla con la norma UNE–EN 15343:2008 y acreditado por una empresa certificadora.
David: O siempre que los envases sean reutilizables con la NORMA UNE-EN 13429.
8:38
Ahora vamos a llegar al momento 1,2,3.
¿Estás preparado?
Esteban: ¿Eso qué es?
David: ¿No te acuerdas de Mayra Gómez Kemp de Televisión Española? 1,2,3 responda otra vez.
Yo voy a hacer de Mayra.
Por 25 pesetas, cosas que el ministerio de hacienda considera envases no retornables.
1,2,3 responda otra vez.
Forman parte del ámbito objetivo del impuesto:
1.- Film para embalaje.
2.- Preformas de plástico.
3.- Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas).
4.- Film protector de palés.
6.- Cinta de embalaje
7.- Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).
Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
8.- Bobinas retráctiles.
9.- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…)
10.- Sacos de plástico.
11.- Bolsas de congelación de alimentos.
12.- Bolsas para envasado al vacío.
13.- Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …).
14.- Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase.
15.- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
16.- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
17.- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
18.- Carretes de hilo de coser, de pescar, …
19.- Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …).
20.- Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).
David: Básicamente, Hacienda considera casi cualquier cosa un envase.
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¿Qué obligaciones tenemos relacionadas con el impuesto?
David: El periodo de liquidación del impuesto será trimestral coincidiendo con las declaraciones del IVA o mensual si la empresa está acogida al pago mensual.
Esteban: Las empresas se tendrán que inscribir con anterioridad al inicio de su actividad, en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
David: En el caso de haber iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del impuesto 1 de enero de 2023 debe realizar la inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes.
Esteban: Se tendrá que llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las materias primas necesarias para su obtención.
David: Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias llevarán un libro registro de existencias que se deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Esteban: Las importaciones de los productos deberán consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f).
David: Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica.
Esteban: En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la normativa aduanera.
David: En el supuesto de importación, en el DUA de importación se deberán consignar los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto y, en su caso, si resulta de aplicación la exención por no exceder de 5 kilogramos al mes el peso total de plástico no reciclado contenido en los productos importados.
Esteban: Si es usted contribuyente no establecido en territorio español está obligado a nombrar un representante ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
14:48
¿Recomendaciones para reducir el pago del impuesto a los plásticos no retornables?
David: Añade plástico reciclado en los envases no retornables.
Cuidado, no es tan fácil como parece. Si es producto alimentario por ejemplo, ahora solo está legalizado el PET. Si es polietileno hay que hacer un tratamiento químico para que esté autorizado. Pero ya hay empresas que están empezando a utilizar polietilenos para contacto con alimentos.
Utiliza envases retornables siempre que sea posible. En el caso de utilizar envases retornables es obligatorio el uso de un sistema de depósito, devolución y retorno, además de cumplir la norma UNE-EN 13429 y estar certificado por empresa acreditada. En este caso no tenemos que pagar el impuesto del plástico.
Utilizar envases usados: La compra de envases usados no está sujeta al pago del impuesto.
Utilizar envases que no contengan plástico. Otra buena opción sería utilizar envases que no contengan plástico para no tener que pagar el impuesto. Podemos utilizar alternativas como cartón, metal, etc.
16:13
Ayuda de Container Loop
Esteban: ¿Cómo podemos ayudar desde Container Loop?
David: En Container Loop acompañamos a las empresas en su camino hacia la creación de sistemas de envases retornables, rentables y sostenibles.
Algunos de nuestros servicios:
Asesoramiento en la creación de sistemas de envases retornables.
Asesoramiento ambiental.
Asesoramiento en la adquisición de envases retornables.
Sistemas de tracking de envases retornables.
Selección de gestores.
Tramitación de todo lo relacionado con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
Si necesita más información puede solicitar una consultoría gratuita en el siguiente enlace:
https://calendly.com/davidicommers/consultoria-containerloop
O en el correo info@containerloop.com
Dejaremos en las notas del episodio (abajo), el enlace a información de la agencia tributaria y a la ley de residuos.
17:01
Despedida
Te recordamos que este pódcast forma parte de Container Loop, la consultora donde ayudamos a empresas en su transformación hacia la “Circular Economy In Industry”.
No olvides suscribirte a los episodios en tu aplicación de pódcast o en nuestra web. www.containerloop.com
ÍNDICE
0:00 Entradilla.
1:05 Introducción del episodio.
1:57 Presentación.
3:12 El porqué de este impuesto.
3:48 Aclaramos algunos puntos.
8:38 Momento 1,2,3.
11:42 Obligaciones.
14:48 Cómo reducir el pago.
16:13 Ayuda de Container Loop.
17:01 Despedida.
Un saludo y nos vemos en el próximo episodio.
Enlaces de interés:
https://calendly.com/davidicommers/consultoria-containerloop
Hacienda
Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/registros-territoriales-impuestos-especiales-medioambientales/registro-territorial-impuesto-especial-sobre-plastico.html
Suministro información contable.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/doc_tecnica/PT_InfoTec_operad.pdf
Documento de servicios.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/II_especiales/envases_plasticos/doc_tecnica/PT_Doc_Web_Serv.zip
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables/informacion-general/hecho-imponible.html
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