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El nuevo real decreto de envases y residuos de envase que lo cambiará todo ya está aquí.

Los productores serán los responsables de los envases introducidos en el mercado, incluidos los comerciales e industriales. Nos pondrán objetivos que tendremos que cumplir, siendo la trazabilidad de los envases de vital importancia.


Después de un largo periodo de estudio que empezó el 28 de septiembre de 2021, finalmente el Consejo de Ministros, a petición del ministerio de Ecología y reto demográfico (MITEVO), ha publicado el Real decreto de Envases y Residuos de Envase el 28 de diciembre de 2022.


La ley se centra en el concepto “quien contamina, paga”, a través de la responsabilidad ampliada del productor, que establece que los responsables de sufragar los costes de la gestión de los envases son los productores, que son los que introducen en el mercado un envase.


El real decreto de envases y residuos de envase establece unos objetivos para productores de reutilización y reciclado de envases para 2030 y 2050. Con el objetivo de alinearse con objetivos de la Unión Europea y avanzar en la transición de una económica lineal a una económica circular.

¿Cuál es el objetivo del real decreto?

El real decreto pretende facilitar la transición de una economía lineal, basada en consumir y tirar, a una economía circular, donde utilizamos los envases, y sus materiales de forma más sostenible.

Haciendo responsable de los costes generados por la gestión de los residuos de envases introducidos en el mercado al productor, o, en su defecto, a la primera empresa o persona que pone el producto en el mercado.

Hasta ahora, el envasador (en el caso de envases domésticos e industriales) transmitía la responsabilidad al cliente, siendo responsabilidad de este último la gestión de los envases.

Con este nuevo decreto los productores pasan a convertirse en los responsables: deben cubrir los gatos, informar de los envases que ponen en el mercado y crear planes para minimizar los envases que producen, primando en función de la jerarquía de residuos:

  • Prevención
  • Preparación para la reutilización
  • Reciclado
  • Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética
  • Eliminación.

OJO: reutilizar está por delante de reciclar.

¿Cómo afecta el nuevo real decreto a los productores (envasadores)?

Varios puntos importantes a tener en cuenta:

Inscripción en el registro de productores de producto

Las empresas que tengan que cumplir con la responsabilidad ampliada del productor tendrán que inscribirse en un registro, donde se les proporcionará un código que tendrán que incorporar en las facturas.

Además, tendrán que decir a qué sistema o sistemas de responsabilidad ampliada se acogen: SIRAC o SCRAP.

La trazabilidad de los residuos de envases cobra una especial importancia, ya que tendremos que crear una memoria anual con todos los envases introducidos den el mercado.   

Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

Los envases industriales y comerciales, hasta ahora excluidos de la responsabilidad ampliada del producto, tendrán que acogerse a una de estas dos opciones para cumplir con las obligaciones de sufragar los gastos derivados de los envases introducidos en el mercado:

  • SIRAP: Sistema de Responsabilidad Individual del Productor.
  • SCRAP: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Producto

Ahora tendremos que pagar por los palets, cajas, etc. que enviamos a nuestros clientes, tanto si son industriales como comerciales.

Acogerse a SIRAP o SCRAP

Como acabamos de comentar, los productores de producto tendrán que decir a qué sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del producto se van a acoger.

Solo se puede estar inscrito en un sistema por tipo de residuos (plástico, cartón) y por categoría de residuos (domésticos, industriales, comerciales).

Ojo, estar adherido a un SCRAP no nos exime de responsabilidad, ni de obligaciones.

No podemos pagar y olvidarnos.

Obligación de informar de los productos de producto

En el artículo 16 punto 2 nos dicen:

Obligación de informar en materia de envases

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4

Pero, OJO, es aún peor: el primer año de reporte es 2021

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de información de los productores de producto correspondientes a los años 2021 y 2022.

En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, el primer año de reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter retroactivo en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.

Además…

Nos ponen objetivos

Hasta ahora los productores de producto podían cumplir con su responsabilidad acogiéndose a un SCRAP, como ECOEMBES en el caso de los envases domésticos.

Ahora, además tiene que cumplir unos objetivos y si el SCRAP no lo hace bien, siguen teniendo responsabilidad. 

Ahora ya no sirve con solo pagar, tenemos que cumplir con los objetivos.

David Izquierdo, CEo de Container LOOP

Planes de minimización

Se establece que las empresas tendrán que establecer unos planes de minimización de residuos si superan una tonelada año.

Elegir entre envases de un solo uso o retornables

Cuando nos inscribimos en el registro de productores de producto tenemos que decir si nuestros envases son de un solo uso o retornables.

Si elegimos la opción retornable, tendremos que establecer un SDDR obligatoriamente para los envases industriales.

Se establece la obligación de utilizar plástico reciclado en botellas de PET

  • En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) tendrán que ser al menos en un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  • En 2030, los envases de plástico tendrán que estar fabricado con al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

Reflexión final

La nueva normativa puede asustar al principio.

Todo se va a complicar mucho, puede que parezca imposible o muy difícil de ejecutar.

Pero a diferencia de otras normativas esta es buena para todos. Si queremos que este planeta siga generando los recursos que necesitamos para subsistir no podemos seguir consumiendo de la misma manera.

Los recursos son limitados.

Los tiempos en los que los envases eran de usar y tirar tienen que llegar a su fin.

Debemos diseñar Los envases pensando en la reciclabilidad y la reutilización.

Y todos los actores en la cadena de suministros tendremos que colaborar: devolviendo los envases retornables, o facilitando la recogida separada de los materiales valiosos del envase.

El nuevo real decreto es bueno para todos. Y es igual para todos.

Tendremos nuevas reglas que van a beneficiar, porque usaremos de formas mas responsable los recursos de este planeta para que pueda acogernos durante mucho más tiempo.

Si tienes cualquier duda, puedes agendar aquí una consultoría con David Izquierdo, CEO de Container Loop, la Consultora especializada en crear sistemas de envases retornables rentables y sostenibles

Imagen destacada de Nick Fewings en Unsplash